Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 17.997 (orgánica constitucional del Tribunal Constitucional) que regula el plazo para dictar sentencia en cuestiones de constitucionalidad sobre autos acordados. Establece que el tribunal procederá según el artículo 68, con un plazo de 30 días desde la conclusión de la tramitación, prorrogable por resolución fundada hasta 15 días adicionales.