Constitucional

Artículo 48 de la Constitución Política chilena, dentro del Capítulo V sobre el Congres…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 48 de la Constitución Política chilena, dentro del Capítulo V sobre el Congreso Nacional. Establece los requisitos para ser elegido diputado: ciudadanía con derecho a sufragio, edad mínima, haber cursado enseñanza media o equivalente, y residencia en la región del distrito electoral por un plazo mínimo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.