Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 48 de la Constitución Política chilena, dentro del Capítulo V sobre el Congreso Nacional. Establece los requisitos para ser elegido diputado: ciudadanía con derecho a sufragio, edad mínima, haber cursado enseñanza media o equivalente, y residencia en la región del distrito electoral por un plazo mínimo.