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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la IX Dirección Regional Temuco que declaró como no fidedignas unas facturas y sirvió de antecedente a las Liquidaciones por diferencias de Impuesto al Valor Agregado practicadas al contribuyente. En su recurso el Órgano Fiscalizador sostuvo que el hecho de que no se acompañaran las representaciones impresas de las facturas objetadas ni los Formularios 29 de declaración y pago simultáneo no era relevante, por cuanto la Resolución impugnada contenía en forma clara y precisa los motivos que indujeron a su emisión. Agregó que el contribuyente no cuestionó en su reclamo la existencia de las facturas ni de los formularios, limitando su reclamación a cuestiones puramente formales. Según la Corte de Apelaciones, el fundamento del fallo recurrido fue la insuficiencia probatoria en que basó su actuación la Autoridad Tributaria, consistente en que entre la documentación agregada al cuaderno de auditoría acompañado durante el término probatorio, no se encontraban las representaciones impresas de las 27 facturas electrónicas calificadas como no fidedignas y que habían sido emitidas por seis supuestos proveedores irregulares, que tampoco se incorporaron al proceso en formato digital. La Magistratura agregó que ni siquiera se acompañaron los formularios 29 de declaración y pago simultáneo correspondientes a los períodos tributarios de abril de 2018 a mayo de 2019 en los cuales la contribuyente habría impetrado el uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Luego, el Tribunal de Alzada arguyó que el artículo 6° del Código Tributario establece que le corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confieren su Estatuto Orgánico, el Código del ramo y las demás leyes, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, conforme a lo cual, el artículo 8 numeral 16 del mismo cuerpo legal, establece que dentro del sitio personal habrá una “carpeta tributaria electrónica” que recopilará, integrará y actualizará la información y ciclo de existencia del contribuyente, así como los “expedientes electrónicos” que contendrán todas las actuaciones que se verifiquen en los procedimientos administrativos relacionados con la fiscalización y actuaciones ante el Órgano Fiscalizador. A continuación, la Corte de Apelaciones expresó que el artículo 8 bis del citado cuerpo legal establece en su numeral cuarto, entre los derechos del contribuyente, que las actuaciones del Servicio, incluyendo los procedimientos de fiscalización, deben indicar con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda, la que debe ser fundada, esto es, expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión. La Magistratura sostuvo luego que la Resolución que declaró como no fidedignas las facturas se emitió conforme al mérito de la carpeta de auditoria, la que adolecía de un vicio de magnitud, esto es, la falta de las facturas o de los formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios de abril de 2018 a mayo de 2019, lo que impedía dictar la mentada resolución, ya que precisamente dichos instrumentos no constaban en la carpeta de auditoría al momento de ser dictado el acto administrativo. Finalmente, la Corte de Apelaciones señaló que no era posible sanear la falencia del acto administrativo, acompañando en dicha instancia judicial la documentación no aportada en su oportunidad, toda vez que la Corte no se encontraba facultada para dictar un nuevo acto administrativo, motivado conforme a la documentación señalada, puesto que tal facultad era propia del Órgano Fiscalizador, máxime de si de aquella decisión emanaban derechos para los contribuy

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.