Civil

El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los conservadores como minis…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los conservadores como ministros de fe a cargo de diversos registros públicos, como los de bienes raíces, comercio, minas y prendas, entre otros que la ley les encomiende.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.