Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la extracción conjunta de aguas por com…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula la extracción conjunta de aguas por comuneros. Establece la obligación de nombrar un representante común y la responsabilidad solidaria en el pago de cuotas y multas. Faculta al directorio a nombrar representante si no se designa en 30 días, y permite a los comuneros constituirse como comunidad independiente o asociación de canalistas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.