Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la fijación de honorarios del partidor en juicios de partición de bienes. Establece que el partidor puede fijar su honorario en el laudo, siendo reclamable mediante el mismo procedimiento y plazo que la apelación, resuelto en única instancia por el tribunal de alzada.