Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Propiedad Intelectual chilena que regula los derechos conexos de los organismos de radiodifusión y televisión, estableciendo su facultad de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus emisiones, así como la retransmisión y comunicación al público, con derecho a retribución. Además, prohíbe a los permisionarios de televisión limitada emitir señales de concesionarios de libre recepción sin autorización expresa y previa retribución acordada.