Penal

Artículo 153 del Código de Justicia Militar regula el procedimiento penal en tiempo de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 153 del Código de Justicia Militar regula el procedimiento penal en tiempo de paz cuando hay varios procesados: el plazo para responder cargos es sucesivo, sin exceder sesenta días. El Fiscal determina el orden de los procesados y adopta providencias para cumplir el plazo máximo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.