Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pensiones alimenticias. Regula la posibilidad de que el juez fije la pensión mediante derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, con prohibición de enajenar o gravar sin autorización judicial. Establece requisitos de inscripción registral, exenciones de ciertas obligaciones civiles y apremios por incumplimiento.