Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la prescripción de la acción personal del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la prescripción de la acción personal del censualista en el contrato de censo. Establece que dicha acción prescribe en cinco años, tras los cuales no pueden demandarse las pensiones devengadas ni el capital del censo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.