Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula la jornada de tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales. Establece que no procede pactar horas extraordinarias en jornadas ordinarias, especiales o períodos de retén, salvo labores en tierra. Además, los días de descanso y horas de retén no pueden imputarse al feriado anual.