Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 315 del Código de Justicia Militar chileno regula el delito de deserción en tiempo de guerra, reduciendo a la mitad los plazos, listas y distancias previstos en el artículo anterior. Asimismo, faculta al Comandante en Jefe del Ejército para dictar disposiciones especiales aplicables en dicho contexto.