Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias especiales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre acciones posesorias especiales. Establece que los frutos de ramas que se extienden sobre terreno ajeno pertenecen al dueño del árbol, quien no puede recogerlos sin permiso del dueño del suelo si está cerrado. El dueño del terreno debe otorgar el permiso en días y horas oportunas sin que le cause daño.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.