Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Yajaira Boscan Lisboa, solicitó la regularización de su situación migratoria en Chile, la cual fue rechazada por la Subsecretaría del Interior en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La autoridad fundamentó el rechazo en que no se acompañaron antecedentes suficientes para configurar un caso humanitario o calificado, aludiendo solo a situaciones genéricas. La recurrente interpuso un recurso de protección alegando ilegalidad y arbitrariedad del acto. La Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso, concluyendo que la decisión administrativa se adoptó conforme a las atribuciones legales y con la debida motivación. El tribunal consideró que no se infringió el deber de motivación de los actos administrativos ni se hizo un uso arbitrario de las facultades. En consecuencia, se confirmó la legalidad del rechazo de la solicitud de regularización migratoria.