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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia d…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule confirmó el acta de denuncia de autos, por las infracciones de los incisos primero y segundo del n°4 del artículo 97 del código tributario, estableciendo que la denunciada, utilizando facturas falsas, realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar por concepto de impuesto al valor agregado.- respecto a la realización maliciosa de maniobra tendiente a disminuir la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría, estimó acreditado que, a lo menos el administrador y representante legal de la denunciada, sabía o no podía menos que saber que la declaración de renta respectiva, contenía datos falsos y podía inducir a una liquidación de impuesto a la renta inferior al correspondiente, por lo que, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, dicha declaración debe ser calificada como maliciosamente falsa.- desestima la circunstancia agravante del inciso segundo del artículo 111 del código tributario, atendido que no hay antecedentes que sustenten que se utilizó asesoría tributaria o que se haya concertado con otros para realizarlo, y que, la existencia de documentación falsa, fraudulenta o adulterada, está subsumida en el tipo infraccional del inciso segundo del número 4° del artículo 97 del mismo código, por lo que su aplicación como agravante, infringiría el principio del “non bis in ídem”. también desestima la aplicación de la agravante del artículo 112 del código tributario, porque se refiere a infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, cuyo no es el caso de autos, y, además, porque dicha norma no tiene la naturaleza jurídica de una agravante, sino de una regla de concurso real o material de delitos.- finalmente, aplica a la denunciada la sanción pecuniaria del inciso segundo del n°4 del artículo 97 del código tributario, respecto de los impuestos defraudados por concepto de impuesto al valor agregado, y, además, aplica la sanción pecuniaria del inciso primero del n°4 del mismo artículo 97, en relación con el perjuicio al interés fiscal ocasionado por la denunciada en materia de impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • D.L.825
  • D.L. 824
  • Código Penal
  • Oficio ORD. 08
  • Artículo 111 del Código Tributario

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