Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regula las pensiones de supervivencia para el cónyuge de un trabajador fallecido por accidente laboral o enfermedad profesional. Establece el derecho a pensión vitalicia para el cónyuge mayor de 45 años o inválido, una pensión temporal de un año para el menor de 45 años prorrogable mientras tenga hijos causantes de asignación familiar, y prevé la cesación del beneficio por nuevas nupcias o el pago equivalente a dos año