El requirente, L.B.M.F.E., solicitó la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo,…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El requirente, L.B.M.F.E., solicitó la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarla inconstitucional en la gestión pendiente RUC N° 2100283212-4,. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la norma no vulnera los artículos 1°, 19 numeral 2° y 19 numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución Política. El Tribunal sostuvo que la pena privativa de libertad no es inconstitucional y que el legislador puede establecer formas de presidio efectivo para ciertos delitos.
Normas citadas
Artículo 1° de la Constitución Política
Artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política
Artículo 19 numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución Política
Artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216
inconstitucionalidadpena privativa de libertadigualdad ante la leyproporcionalidad de las penasderecho a un procedimiento racional y justo
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