En lo que se refiere a las nuevas medidas puestas en vigor en Ecuador para reconocer lo…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
En lo que se refiere a las nuevas medidas puestas en vigor en Ecuador para reconocer los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, efectivamente en los Comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, se dice que el Convenio no regula las cuestiones de procedimiento y cada Estado es libre de utilizar el procedimiento previsto en su legislación para imponer los límites establecidos en el Convenio, pudiendo disminuir automáticamente el impuesto, o bien, aplicar el impuesto establecido en su legislación y posteriormente reembolsar la parte de éste que exceda la exigible en virtud del Convenio. El Comentario señala, sin embargo, como norma general, que para garantizar la ágil aplicación de los beneficios del Convenio a los contribuyentes, el primer enf
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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