Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre obligaciones de no hacer. Establece que su incumplimiento se resuelve en indemnización de perjuicios, salvo que la cosa hecha pueda destruirse y ello sea necesario para el fin del contrato, caso en que el deudor debe destruirla o el acreedor puede hacerlo a su costa. Si el objetivo se logra por otros medios, se oirá al deudor que se allane a prestarlo, quedando siempre indemne el acreedor.