Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la constancia escrita de la diligencia de registro. Dispone que los objetos incautados queden en custodia sellados y se entregue recibo al propietario o encargado. Si no se halla nada sospechoso, se otorga testimonio de ello al interesado que lo solicite.