Constitucional

Artículo de la Ley 17.997 que regula el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 17.997 que regula el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. Establece que, recibido un requerimiento, se comunica al Presidente de la República para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del proyecto, salvo excepciones constitucionales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.