Resumen
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Consejo Nacional de Educación, ordenándose la entrega de: - Acuerdos, resoluciones, informes de retroalimentación, pautas e instrumentos de evaluación e informes emitidos por el CNED a la CNA, para cada centro de formación técnica estatal que se encuentra o ha pasado por el proceso de supervigilancia, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2024. - Oficios y/o resoluciones que anualmente envía el CNED al Ministerio de Educación denominado: Informe anual Supervigilancia CFT Estatales o que posean una denominación similar, mediante los cuales el CNED informa al MINEDUC sobre el grado de avance de los proyectos de esas instituciones, en ejercicio de la labor de supervigilancia. Lo anterior, pues la documentación peticionada obra en poder del órgano recurrido con ocasión del ejercicio de sus funciones públicas, en específico, sus facultades de evaluación, fiscalización y supervigilancia sobre los C.F.T., vinculadas a la supervisión de la implementación de los proyectos de desarrollo institucional de estas instituciones; la evaluación de su avance y concreción a través de variables significativas de su desarrollo; la emisión de informes anuales al Ministerio de Educación y a la institución respectiva sobre este proceso, formulando las observaciones que estime pertinentes; y, la emisión de informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando el nuevo Centro de Formación Técnica inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la Ley Nº20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, o el instrumento que la reemplace, conforme lo preceptúa el artículo 3° transitorio de la Ley N°20.910. Asimismo, este Consejo advierte que existe un interés público que envuelve el conocimiento de la información consultada, por cuanto la transparencia del proceso de vigilancia y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de los estándares de cumplimiento del subsistema de educación superior técnico-profesional -integrados, en parte, por los C.F.T.E.- en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma. A mayor abundamiento, resulta relevante para la ciudadanía conocer los antecedentes allegados y generados con motivo de los procedimientos de acompañamiento y fiscalización de la reclamada sobre las CFT estatales pues, a través de ellas, se forman a los técnicos superiores de nuestro país. Tal información es esencial para los estudiantes- actuales y potenciales- y para la sociedad en general, particularmente atendido el volumen de recursos invertidos en la educación superior por el Estado y las familias. Además, por cuanto no se acreditó fehacientemente la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y la afectación a los derechos de los terceros interesados. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.