Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve una consulta sobre la procedencia de cotizar en el antiguo sistema previsional administrado por el IPS. Señala que, al no haber sido imponente del antiguo sistema antes de 1983, el recurrente no puede cotizar en los regímenes de la ex EMPART ni de la ex CANAEMPU, debiendo sus cotizaciones ser traspasadas a una AFP. Aclara que el traspaso de fondos a CAPREDENA por la Ley N°18.458 no habilita para afiliarse al sistema del IPS.