1) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, s…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, se encuentra obligada a pagar la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que se desempeña como Jefe de la Unidad de Producción en el Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de dicha Corporación. 2) El monto a percibir por concepto de asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponde hasta un monto máximo equivalente al 10% de la remuneración básica mínima nacional, debiendo considerarse, para determinar el porcentaje específico a pagar dentro de dicho máximo a un docente, la jerarquía interna de la función en el correspondiente establecimiento educacional y el número de matrículas en el referido establecimiento.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Artículo 51 de la Ley N° 19.070
Decreto Supremo N° 453
Artículo 8º de la Ley N° 19.070
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