Administrativo

Artículo 50 del Código de Aguas chileno, sobre drenajes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 50 del Código de Aguas chileno, sobre drenajes. Establece que si el humedecimiento excesivo de suelos se debe a obras artificiales, los afectados pueden solicitar su modificación, siempre que no perjudique al dueño de las obras ni a terceros. Los gastos de la modificación son asumidos por los beneficiados, en proporción al beneficio recibido.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.