Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 50 del Código de Aguas chileno, sobre drenajes. Establece que si el humedecimiento excesivo de suelos se debe a obras artificiales, los afectados pueden solicitar su modificación, siempre que no perjudique al dueño de las obras ni a terceros. Los gastos de la modificación son asumidos por los beneficiados, en proporción al beneficio recibido.