Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió una acción de protección interpuesta por Camilo Alejandro Rapu Riroroko en contra de la Comisión Electoral de la Comunidad Indígena Mau Henua, que rechazó su candidatura a presidente. El recurrente cuestionaba la interpretación del artículo 44 de los Estatutos de la Comunidad respecto al requisito de dos años de permanencia en el domicilio. La Corte Suprema declara su incompetencia para conocer del asunto, considerando que corresponde al Tribunal Electoral Regional resolver controversias sobre procesos electorales de comunidades indígenas. Se remiten los antecedentes al Tribunal Electoral Regional competente.