Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) y el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución). La mayoría argumenta que la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito ni el quantum de la pena, lo cual genera una irracionalidad incompatible con la Carta Fundamental. Asimismo, se sostiene que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la finalidad de reinserción social de las penas y la protección de las víctimas, destacando que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan el control, reinserción y no reincidencia de los condenados. En este sentido, se enfatiza que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 no cumple con los estándares de racionalidad y justicia, ya que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer las reglas de punición. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que el fenómeno de la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas constitucionales de manera sistemática y teleológica, y que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, no son beneficios, sino medidas punitivas con un carácter restrictivo de derechos. También se destaca que los sistemas de prisión históricamente no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad en general. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia previa es esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables, conforme al artículo 19, numeral 3°, inciso primero de la Constitución.