Laboral

1) No se ajusta a derecho lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 1º, del reglamento int…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) No se ajusta a derecho lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 1º, del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Transportes Tasui Ltda. por el cual el empleador se reserva la facultad de alterar jornadas, horarios, lugar de trabajo y establecer turnos, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) Tampoco resulta procedente que el artículo 19, inciso 1º del mismo reglamento interno disponga que será de cargo de los trabajadores la reposición de elementos de protección personal en caso de deterioro o extravío por su culpa o dolo, sin perjuicio de lo que la justicia determine. 3) No resulta obligatorio para el empleador la consideración de observaciones o modificaciones que propongan los trabajadores al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, para mejorar su texto, a juicio de los mismos, a menos que se trate de impugnaciones por causa de ilegalidad.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 16.744
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 12 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.