Resumen del criterio jurisprudencial
Los demandantes, integrantes de la Comunidad Indígena Histórica y Sucesorial del Pueblo Aymara, solicitaron ante la DGA la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que utilizaban desde tiempos inmemoriales para riego de bofedales. La DGA emitió informe técnico reconociendo las captaciones pero cuestionando la antigüedad del uso. El Segundo Juzgado de Letras de Arica rechazó la solicitud por no acreditarse los requisitos del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, y la Corte de Apelaciones de Arica confirmó la decisión. Los peticionarios recurrieron de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema, advirtiendo de oficio un posible vicio de casación formal, anuló la sentencia y, acto seguido, acogió parcialmente la solicitud, ordenando inscribir los derechos de aprovechamiento por caudales de 1,07 y 0,441 litros por segundo según lo sugerido por el informe técnico, pero con costas no impuestas. El voto disidente del Ministro Prado estuvo por mantener la decisión recurrida.