Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia de la resolución exenta emitida por el Departamento de Extranjería. O en su defecto, se acredite la remisión efectiva de dichos antecedentes en sede de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto que se trata de información de la persona peticionaria, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, respecto de la cual, no se ha acreditado su entrega, ni se invocó causales de secreto o reserva que ponderar. Atendido que la información contiene datos personales y sensibles de la persona reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicita que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.