Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la novación.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno sobre la novación. Establece que para que exista novación se requiere declaración expresa de las partes o que su intención de novar sea indudable. Si no se acredita tal intención, las obligaciones coexisten y la primitiva subsiste en lo no incompatible con la nueva, conservando privilegios y cauciones.

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