Resumen del criterio jurisprudencial
La norma corresponde a la Ley de Compras Públicas y regula la constitución de Uniones Temporales de Proveedores. Establece que, excepcionalmente, dichas uniones podrán conformarse sin limitaciones por tamaño empresarial, únicamente para participar en procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo.