Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol establece como Ratio Decidendi que el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile contiene un catálogo taxativo de elementos sujetos al principio de publicidad, limitándose a los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado, sin incluir información en general ni permitir su ampliación por vía legislativa. Se concluye que las normas de los artículos 5° y 10 de la Ley N° 20.285, así como el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, exceden este marco constitucional al extender la publicidad a 'toda información que obre en poder de los órganos de la Administración', vulnerando así el principio de legalidad y los derechos de las personas, como la privacidad, la propiedad y la libertad económica. El Tribunal enfatiza que la publicidad no puede ser absoluta y debe armonizarse con otros derechos fundamentales, destacando que la información entregada por particulares al Estado para fines regulatorios no puede ser divulgada sin su consentimiento, ya que ello afectaría derechos como la propiedad sobre bienes incorporales y el derecho a la libre competencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la inaplicabilidad de las normas impugnadas también se justifica por la historia legislativa del artículo 8°, que rechazó explícitamente la inclusión de información de particulares en el ámbito del principio de publicidad, y por la necesidad de proteger la investigación, innovación y competitividad de las empresas reguladas, evitando que la divulgación de información estratégica beneficie injustamente a competidores. Asimismo, se destaca que la regulación sectorial ya contempla mecanismos de transparencia suficientes, como la publicación de información global por parte de SERNAPESCA, sin necesidad de divulgar datos específicos que puedan comprometer derechos fundamentales. Finalmente, el Tribunal reafirma que las potestades de fiscalización del Estado no pueden ser sustituidas por procesos de autotutela o fiscalización privada, y que la protección de los derechos de las personas debe prevalecer frente a interpretaciones expansivas del principio de publicidad.