Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula las obligaciones y derechos de las partes en seguros marítimos, específicamente la pérdida total asiliada. Establece el plazo de tres meses para que el asegurado comunique por escrito al asegurador su intención de hacer dejación del objeto asegurado, indicando que la notificación de una acción de dejación sustituye al aviso y debe expresar de forma inequívoca la intención de dejación incondicional.