Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 270 del Código Procesal Penal regula la corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral. Establece que el juez podrá ordenar su subsanación sin suspender la audiencia o, en su defecto, suspenderla hasta por cinco días. Si los vicios no se corrigen, la acusación o demanda se tendrán por no presentadas, y la falta de corrección oportuna de la acusación fiscal constituye infracción grave a sus deberes.