Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo orientado a dejar sin efecto liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente dedujo de su RLI del Impuesto de Primera Categoría la pérdida producida en la enajenación de una serie de acciones, dándole el tratamiento tributario de gasto necesario para producir la renta conforme lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. El Servicio objetó la situación antes descrita, por considerar que en las operaciones de venta se cumplió con los requisitos para ser gravadas con Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, conforme lo dispuesto en el artículo 17 N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que no correspondía llevar la pérdida a régimen general. Agregó que se trató de operaciones no habituales, entre partes no relacionadas, mediando un plazo superior a un año entre la adquisición y venta de las acciones. El contribuyente fundó su reclamo en base a los siguientes argumentos: i) Que, el impuesto de Primera Categoría en carácter de Único no es un impuesto distinto al Impuesto de Primera Categoría y por lo tanto, su régimen jurídico es el común en la Ley de la Renta; ii) Que, se ha vulnerado el principio de legalidad de los tributos; y iii) Que, la interpretación del SII afecta el derecho de propiedad al reducir el FUNT. La Corte señaló que resulta estructural que los ingresos se distribuyan en atención al régimen tributario que les afecta. Señaló compartir el criterio del Servicio en cuanto a establecer que si una operación está gravada con impuesto único a la renta, la pérdida que pueda obtenerse debe ser tratada bajo ese amparo, y en el caso específico, la pérdida es aceptada, pero como de haber habido utilidad habría tributado con impuesto único a la renta y se hubiese anotado en el FUNT, debe separarse del régimen general y manejarse en ese mismo registro. La Corte concluyó que seguir la postura del contribuyente implicaría un beneficio arbitrario para éste, ya que no sólo deja de estar afecto al tributo que le habría afectado (impuesto único a la renta), sino que además tiene derecho a no pagar impuestos por los ingresos del régimen general que obtenga, ya que todo el FUT absorbido por la pérdida, no pagará impuesto o dará derecho a la devolución del impuesto pagado.