Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones Médicas, Reeducación profesional

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducación Profesional. La reeducación profesional debe impetrarse dentro de márgenes racionales, teniendo en consideración que ésta implica volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador, considerando sus intereses y aptitudes.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 29
Ley 16.744Prestaciones MédicasReeducación profesional

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