Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, relativo a sociedades securitizadoras. Establece que deben inscribir sus títulos de deuda en el Registro de Valores, y que la emisión de corto plazo se rige por el Título XVI. Además, excluye la aplicación de cierta norma de la Ley 18.046, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver esa materia.