Comercial

Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, relativo a sociedades securitizadoras.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.045 sobre mercado de valores, relativo a sociedades securitizadoras. Establece que deben inscribir sus títulos de deuda en el Registro de Valores, y que la emisión de corto plazo se rige por el Título XVI. Además, excluye la aplicación de cierta norma de la Ley 18.046, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas resolver esa materia.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.