Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó en parte el reclamo deducido en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto global complementario. Al respecto, la Corte de Apelaciones señaló que, si bien el contribuyente no detentaba la participación total de la sociedad y, por ende, ese sólo antecedentes impedía atribuir la carga de soportar en su totalidad la cantidad de impuesto liquidado, bien era cierto que concurrían antecedentes de gravedad y precisión suficientes que lograban colegir que era el reclamante el que se había beneficiado con las operaciones comerciales y, por lo tanto, correspondía aplicarle el inciso tercero del numeral 1 del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la época de los hechos. A mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones indicó que, de la carpeta investigativa del Ministerio Público relativa a los hechos materia de la liquidación, respecto a su arista penal, aparecía claramente que el contribuyente era el representante de la sociedad demandada. Así, la Ilustrísima Corte, concluyó que existían elementos concretos que daban cuenta que el reclamante había obtenido un importante beneficio de las operaciones cuestionadas en las que, además, aparecía como representante o encargado de su gestión sin interferencia de otros involucrados, aspecto que permitía sostener que era el reclamante quien debía sufrir el 100% del gravamen liquidado. Dado lo anterior, las liquidaciones se encontraban ajustadas a derecho y debía ratificarse lo realizado por el Servicio.