Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad cubana y con permanencia definitiva, presentó una solicitud de Carta de Nacionalización el 13 de mayo de 2025 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Transcurrido más de un año, la solicitud aún se encontraba en la etapa de 'Primer Análisis', sin que se hubiera dictado el acto terminal. Los recurrentes dedujeron recurso de protección por la omisión ilegal y arbitraria, invocando las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud seguía en etapa inicial, mientras que el Ministerio del Interior señaló que los antecedentes estaban en tramitación. La Corte consideró que la demora carecía de razonabilidad y vulneraba los principios de celeridad y conclusivo de la Ley N°19.880. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la autoridad emitir pronunciamiento dentro de 60 días corridos.