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La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad r…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamenta su decisión en la vulneración de principios constitucionales esenciales, como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición cuestionada restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, afectando derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1°, 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, así como en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se establece que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a imponer penas privativas de libertad únicamente cuando sea estrictamente necesario y para delitos de mayor gravedad, promoviendo siempre la reinserción social de los condenados. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son medidas punitivas que restringen la libertad personal y buscan el control, reinserción y no reincidencia de los condenados. La mayoría considera que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se basa en un análisis proporcional del quantum de la pena en relación con la gravedad del delito. En este sentido, se concluye que la disposición impugnada genera una desproporción sustancial al comparar la penalidad abstracta y concreta del delito atribuido al requirente con otros delitos excluidos del beneficio, lo que resulta incompatible con la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que la finalidad de las penas sustitutivas es equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad, destacando que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas representan una alternativa más efectiva y equilibrada. También se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la estabilidad de la jurisprudencia en casos similares refuerza la protección de los derechos de los justiciables. Finalmente, se subraya que el análisis de constitucionalidad debe considerar las características del caso concreto, pero que en este caso específico, la norma cuestionada resulta desproporcionada e irracional, justificando su inaplicabilidad.

Normas citadas

  • artículo 169, de Código Sanitario
  • artículo 161, inciso N/A, numeral c), letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DS N° 1.876
  • artículo 161, inciso N/A, numeral k), letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DS N° 1.876
  • artículo 168, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DS N° 1.876
  • artículo 61, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DFL Nº 163
  • artículo 31, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DL 3.538
  • artículo 113, inciso sexto, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DFL N°1
  • artículo 116, inciso segundo, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de DFL N°1
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