Ambiental

Reglamento del SEIA, artículo 17, sobre información de negociaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reglamento del SEIA, artículo 17, sobre información de negociaciones. Obliga a los proponentes a informar a la autoridad ambiental si han establecido negociaciones con interesados para acordar medidas de compensación o mitigación, antes o durante la evaluación, detallando contenido y resultado. Además, establece que tales acuerdos no son vinculantes para la calificación ambiental del proyecto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.