Tributario

El artículo 197 del Código Tributario regula la declaración de incobrabilidad de impues…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 197 del Código Tributario regula la declaración de incobrabilidad de impuestos y contribuciones morosos por parte del Tesorero General de la República, conforme a los antecedentes del Servicio de Tesorerías, y la eliminación de los giros respectivos, remitiendo la nómina a la Contraloría. Asimismo, contempla la posibilidad de revalidar las deudas si el deudor es habido o se encuentran bienes, dentro de plazos máximos de tres años o un año según el tipo de contribuyente, transcurridos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.