Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 197 del Código Tributario regula la declaración de incobrabilidad de impuestos y contribuciones morosos por parte del Tesorero General de la República, conforme a los antecedentes del Servicio de Tesorerías, y la eliminación de los giros respectivos, remitiendo la nómina a la Contraloría. Asimismo, contempla la posibilidad de revalidar las deudas si el deudor es habido o se encuentran bienes, dentro de plazos máximos de tres años o un año según el tipo de contribuyente, transcurridos