Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula una causal de disolución de la sociedad, estableciendo que esta se disuelve por la muerte de un socio, salvo disposición legal o pacto en contrario, y precisando que la sociedad se entiende continuar hasta que los socios administradores reciban noticia del fallecimiento, debiendo completarse las operaciones ya iniciadas.