Consumidor

Artículo de la Ley 19.496 sobre protección de los consumidores.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 19.496 sobre protección de los consumidores. Establece que el personal fiscalizador del Servicio Nacional del Consumidor actúa como ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones consignados en actas de fiscalización. Tales hechos constituyen presunción legal en los procedimientos respectivos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.