Resumen
Se reconsidera dictamen Ord. Nº 1.064-55, de 12.02.96, precisándose que un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que continúe laborando con contrato de trabajo con empleador del sector privado, de permanecer en el antiguo sistema previsional, no estará obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, debiendo efectuar las cotizaciones previsionales que corresponda para pensiones y salud, a menos que, de incorporarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, tuviere más de 65 años de edad, o 60, si es mujer, en cuyo caso estará liberado de cotizar para pensiones, pero no así para salud, sin perjuicio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, manteniéndose que la legislación laboral aplicable es la común que rige para los trabajadores dependientes del sector privado, esto es, el Código del Trabajo.