Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la fianza.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la fianza. Regula el beneficio de excusión, señalando que solo puede oponerse una vez. Si los bienes designados no bastan, no se pueden señalar otros, salvo que el deudor principal los haya adquirido con posterioridad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.