Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar en parte al reclamo formulado por doña roxana de lourdes vester ortega, en representación de constructora, forestal, transportes y arriendo de maquinarias roxana vester ortega e.l.r.l, en contra de las liquidaciones números 808 y 809, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 12 de julio de 2017, mediante las cuales se determinan diferencias de impuesto único de primera categoría de los años tributarios 2015 y 2016. al efecto, consideró el tribunal que el ente fiscalizador estableció en las liquidaciones reclamadas diferencias de impuesto mediante una tasación de la renta líquida a partir de promedios de rentabilidad que no se encuentran determinados en la forma que dispone la ley, por cuanto uno de los contribuyentes seleccionados para determinar el promedio de rentabilidad no registraba similar giro que la reclamante, motivo por el cual el sentenciador dispuso considerar solamente las rentabilidades promedio de los otros dos contribuyentes que el ente fiscalizador escogió para llevar a cabo la diligencia de tasación.