Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la entrega de copias autorizadas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la entrega de copias autorizadas de escrituras públicas o documentos protocolizados. Dispone que solo pueden otorgarlas el notario autorizante, su subrogante o sucesor legal, o el archivero a cargo del protocolo respectivo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.