Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, en su resolución sobre la inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, establece como Ratio Decidendi que la disposición que suspende la aplicación de penas sustitutivas por un año, obligando al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad ante la ley y resocialización. Se argumenta que esta norma impide al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y aplicar penas alternativas conforme al mérito del proceso, restringiendo indebidamente su independencia judicial, lo que resulta contrario al artículo 76 de la Constitución. Asimismo, se considera que la imposición de una pena privativa de libertad efectiva, sin posibilidad de sustitución inmediata, es desproporcionada respecto a los fines de la pena, como la reinserción social, y genera un trato discriminatorio en comparación con otros delitos de mayor gravedad que no están sujetos a esta limitación. Además, se señala que el legislador no justificó adecuadamente la excepción introducida por el artículo 196 ter, lo que refuerza su carácter arbitrario e inconstitucional. Como Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son un beneficio, sino una modalidad legítima de cumplimiento de la pena que favorece la reinserción social y evita los efectos negativos de la privación de libertad de corta duración. También se menciona que el principio de proporcionalidad está implícito en el ordenamiento constitucional chileno y que las penas deben ser idóneas, necesarias y equilibradas para cumplir con los fines preventivos y retributivos del derecho penal. Finalmente, se subraya que el sistema de penas sustitutivas establecido en la Ley N° 18.216 constituye una herramienta adecuada para garantizar el respeto a la dignidad humana y que su suspensión por un año, como lo establece el artículo impugnado, desvirtúa estos objetivos al imponer una carga punitiva excesiva e innecesaria.